lunes, 16 de junio de 2014

Legalización de Libros & Registros Contables Vinculados a Asuntos Tributarios

ESTIMADOS EMPRENDEDORES:
EL ESTUDIO CONTABLE CÁCEDA & ASOCIADOS continuando con nuestra misión de actualizarte te brinda en esta oportunidad los asuntos que debes tener en cuenta en la Legalización de los Libros y Registros Contables vinculados a Asuntos Tributarios.



Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.
Tratándose de las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.



Los notarios o jueces, según corresponda, colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos y procederán a sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.



Tanto los notarios como los jueces llevarán un registro cronológico de las legalizaciones que otorguen.



Importante:



La autorización del Libro de Planillas será de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias.

Contenido de la constancia
La constancia a ser colocada en la primera hoja de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios contaran con la siguiente información:
• Número de legalización asignado por el notario o juez, según sea el caso;
• Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario, según sea el caso;
• Número de RUC;
• Denominación del libro o registro;
• Fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso;
• Número de folios de que consta;
• Fecha y lugar en que se otorga; y,
• Sello y firma del notario o juez, según sea el caso.



Registro de las legalizaciones
En el registro cronológico de las legalizaciones que se otorguen se indicará:
• El número de la legalización.
• Los Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario.
• El número de RUC.
• La denominación del libro o registro que se ha legalizado.
• Fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso.
• El número de folios de que consta.
• La fecha en que se otorga la legalización.



En ningún caso el número de legalización, folios o de registros podrá contener adicionalmente caracteres distintos, tales como letras.
Oportunidad de la legalización
Los libros y registros deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas.



Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros, de una misma denominación, se deberá tener en cuenta:
• Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro.
• Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior.
• Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deberá presentar la comunicación que se ha establecido para ese efecto.
Importante:
Tratándose del libro de planillas, la legalización se regirá por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias.



Los libros o registros llevados en forma manual que hubieran sido incautados por autoridad competente, bastará para la legalización del segundo y siguientes libros y registros, la presentación del documento en el que conste la referida diligencia.



De producirse, de ser el caso, la devolución de los libros o registros incautados a que se refiere el párrafo anterior, el deudor tributario no podrá realizarse en ellos anotación alguna debiendo procederse a su cierre inmediato

Con la Pasión que nos caracteriza.
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