jueves, 7 de abril de 2016

Empresas que no cotizan en la Bolsa ya no presentarán balances ante SMV


Estimados Colegas, Amigos y Lectores
Se ha dado la reciente sentencia del Tribunal  Constitucional (TC) que declara la inconstitucionalidad del artículo 5 de la Ley 29720, norma que obligaba a las empresas que no cotizan en Bolsa a auditar sus estados financieros y a publicarlos en el portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Norma afectaba derechos y competitividad de más de 5,000 empresas, generando sobrecostos por hasta US$ 20,000 anuales.
La  Sentencia fue dada el  5 de abril y que ha pasado desapercibido por la coyuntura política, Esta Resolución estará vigente a partir de su publicación en el diario oficial.
Ahora “La declaración de inconstitucionalidad no tendrá efectos retroactivos, pero las obligaciones que hubiesen sido exigibles con anterioridad (por ejemplo la presentación de estados financieros correspondientes al 2014) no deberían ser exigidas por la SMV (debido a su manifiesta inconstitucionalidad). En caso la SMV los solicite, cabría iniciar un proceso de amparo”,
Breve Reseña
En el 2011, el Gobierno peruano presentó la Ley N°29720, de promoción de valores mobiliarios y fortalecimiento de capitales. En su artículo 5, el texto obligaba a que todas aquellas empresas con ingresos o activos que superen las 3,000 UIT  (S/ 11,850,000, considerando la UIT vigente S/. 3,950), estaban forzadas a presentar todos sus estados financieros auditados a la SMV (Superintendencia de mercado y Valores) y adecuados a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Esa información, además, sería obligatoriamente de carácter público.
Ante ello, el sector empresarial presentó una acción de inconstitucionalidad contra dicho artículo. “Esta demanda fue interpuesta por más de 5,000 empresas formales a través de una serie de gremios empresariales, que, advirtieron al TC sobre la cuestionada disposición legal, ya que no solo era inconstitucional sino que además hubiera generado sobrecostos anuales injustificados, distorsionando el mercado y afectando la competitividad de las pequeñas empresas que no cotizan en Bolsa”, La sentencia N°00009-2014-PI/TC, publicada el 5 de abril en el portal del TC y que se difundirán en las normas legales, dejará sin efecto en su totalidad el artículo 5 de la Ley 29720.
Base  Legal art. 98 Código Procesal Constitucional: Competencia y Legitimación.
                             Art. 203 Constitución Política del Estado.

Argumento de las empresas afectadas debidamente agremiadas
El  argumento de las pequeñas empresas afectadas era que la norma señalada debía ser derogada, por cuanto colisiona con el derecho a la información reservada y confidencial (secreto bancario y reserva tributaria), que la Constitución garantiza a las empresas, a sus accionistas y directores. Esta información califica como “sensible” y está protegida por el derecho a la intimidad.
Asimismo, la CCL estimó que la obligación de presentar estados financieros auditados hubiera generado sobrecostos anuales a más de 5,000 empresas involucradas, porque hubieran tenido que desembolsar entre US$5,000 a US$20,000 anuales para cumplir con esta obligación.

Postura del TC
El Tribunal Constitucional declaró ayer  06 de abril,  que dicha acción era fundada y, por lo tanto, las grandes empresas ya no estarán obligadas a publicar sus estados financieros. Son dos cosas que ya no serán obligatorias: presentar la información financiera a la SMV y tampoco hacerla pública.
Así mismo el TC ha establecido que imponer el principio de transparencia propio del mercado de valores, a empresas que han decidido no participar en él, es una limitación injustificada a aquel derecho.
Para terminar esta acción fue promovido por empresas debidamente organizadas en distintos gremios y/o asociaciones, a pesar de que el Congreso sostuvo que la medida era de “interés público” por la necesidad de transparencia. Donde el Máximo Tribunal y última instancia Jurisdiccional  en nuestro país, nos dio la razón y resolvió que ello no prevalece sobre el derecho a la intimidad de las empresas afectadas.

Convocamos a todos los Colegas e interesados a presentar propuesta al correo cemprepro@hotmail.com  para establecer la fecha para debatir libre y gratuitamente, y exponer nuestros puntos de vista, analizar los pro y contra de la reciente sentencia del TC. Así como evaluar en conjunto las incidencias en nuestra actividad profesional y relación con nuestros clientes.

Hasta la próxima.
   
     Max  Cáceda
Consultor Corporativo

Fuente:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2016/00009-2014-AI.pdf
Diario Gestión. / Diario el Comercio        



jueves, 10 de marzo de 2016

Ampliación del descanso y subsidio por maternidad



MTPE (Ministerio  del Trabajo y Promoción del Empleo) oficializó la ampliación del descanso y subsidio por maternidad


Artículo compilado y comentado por: Especialista  Max cáceda

Tal como lo comentamos en el post anterior, sobre los derechos laborales para las madres gestantes. Hoy 10 de marzo 2016 entra en vigencia en nuestro país el nuevo periodo de licencia por maternidad, que ya no será de 90 días sino de 98. Ello, luego de que se modificara el reglamento de la Ley 26644, que establece el cambio en el goce del derecho del descanso prenatal y posnatal de la trabajadora gestante.

El nuevo régimen establece 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal (hasta ahora era de 45 días en cada caso). En caso de que la gestante decida ampliar su descanso posnatal de 49 días naturales, este se iniciará el día del parto y se incrementará con el número de días de prenatal diferido, tal como sucede ahora con el periodo de 90 días. 

La Madre Trabajadora asegurada debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio. En caso de existir nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad el subsidio por maternidad se extiende por 30 días adicionales.   



ahora en lo referente al subsidio por maternidad, este se otorgará en dinero con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido.

Esperamos  tus comentarios.
Hasta la próxima.

Consultor Corporativo
    Max Cáceda

Fuente:
Ley 26644
MTPE
Diario Gestión  / Diario el Comercio

domingo, 7 de febrero de 2016

SUNAT ya no multa a pequeñas empresas que no presenten sus declaraciones


Una medida favorable para las pequeñas empresas. Desde el 28 de enero la SUNAT ya no sanciona a aquellos contribuyentes que no presenten sus declaraciones o las presenten fuera de plazo. Así lo dispone la Resolución de Superintendencia Nacional Operativa N° 006-2016-SUNAT/60000.
Al respecto, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) anunció que desde el 28 de enero del 2016 ya no se sanciona con multas a las pequeñas empresas, cuyas importe de ventas o compras, por cada uno de ellos, no supere los S/ 1,975, y que no presenten sus declaraciones o las presenten fuera de plazo.

Indicó que una vez detectada dicha infracción, la Sunat notificará al contribuyente una esquela de omiso, otorgándole un plazo para que cumpla con la presentación de las declaraciones o comunicaciones requeridas.
Hasta antes de esta disposición, la Sunat imponía la misma multa a todos los contribuyentes, sin tomar en consideración el nivel de sus compras o de sus ventas. En ocasiones los pequeños contribuyentes pagaban multas que superaban sus ingresos.
En los dos últimos años se han aplicado este tipo de sanciones a cerca de 200 mil contribuyentes.
Los contribuyentes beneficiados son los que se encuentran en las siguientes situaciones:
1. Omiten presentar las declaraciones debido a que no han iniciado actividades económicas (compras ni ventas) o porque las han suspendido temporalmente.
2. Solicitan autorización de impresión de comprobantes de pago pero no inician actividades económicas que generen ingresos.
3. Omiten presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta cuando la inscripción la realizan en los últimos meses del año.
4. Presentan hasta 6 ó 12 declaraciones en fecha posterior al vencimiento con importes cero, a fin de registrar la reactivación del RUC.
Por otra parte, la Sunat mencionó que también se busca beneficiar a aquellos pequeños contribuyentes en actividad, cuyos ingresos no superen la media UIT y que incurran en estas infracciones.
“Con esta medida se trata de evitar que las multas perjudiquen al sector de pequeños contribuyentes afectando al objetivo institucional de fomentar la formalización”, enfatizó.
Agregó que la eliminación de estas sanciones se efectuará, incluso, a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a la fecha de vigencia de la resolución cuando la resolución de multa no ha sido emitida o habiéndose emitido aún no ha sido notificada.
La resolución forma parte del cambio institucional que viene ejecutando la administración tributaria y aduanera para ofrecer servicios de calidad a los contribuyentes y favorecer la formalización.
Fuente: Diario Gestión

             RPP Noticias