martes, 26 de enero de 2010

Valores Corporativos


¡¡¡ LOS VALORES NOS LLEVARÁN AL ÉXITO ¡¡¡

Los valores son parte del día a día del staff de colaboradores del ESTUDIO CONTABLE CACEDA & ASOCIADOS cada colaborador. lo mantiene como parte integrante de su cultura y nos orientan hacia conductas y rendimiento efectivos y exitosos. Además, los valores unen nuestro presente con nuestro futuro. y permiten concretizar nuestra Misión y Visión.
Trabajo en equipo
o El resultado del equipo siempre es mejor que el mejor de los resultados de las individualidades.
Ética y honradez
o Nunca propondremos nada que no creamos sea lo mejor para el cliente.
o Nunca propondremos una solución que nosotros no compraríamos.

Humildad
o Debemos respetar al máximo a nuestros compañeros y por supuesto también a nuestros clientes. No hay que olvidar que por mucho potencial que tengan las fábricas que visitamos, es muy difícil crear una empresa de la nada, y nuestros clientes lo han conseguido.

Seriedad
o Debemos tener un comportamiento intachable, ser puntuales, pulcros y rigurosos.

Compromiso
o Hacemos lo que decimos que vamos a hacer
o Conseguimos lo que decimos que vamos a conseguir.

Transparencia
o Ocultar información es un error de liderazgo. Cuando algo no va bien hay que comunicarlo inmediatamente. La comunicación evita que los incidentes puntuales se transformen en problemas irresolubles

Enfoque a resultados
o Entendemos la empresa de nuestros clientes como si fuera la nuestra propia, estamos continuamente enfocados a la reducción de sus costes y a aumentar la rentabilidad de su negocio

Energía
o Las actitudes se contagian. Debemos transmitir energía con nuestros movimientos y palabras. Contrariamente a actitudes pasivas, monótonas y poco motivadoras.

Sentido de urgencia
o Cada minuto que pasa sin que se aplique una mejora, se está perdiendo dinero. Hemos de contagiar a nuestros clientes la importancia de resolver los problemas en el acto.
o No buscar la perfección, ganar un 60% desde ahora

Mente abierta
o Abandonar las ideas fijas. Rechazar el estado actual de las cosas. No aceptar respuestas del estilo “llevamos 30 años haciéndolo de esta forma, así que para qué cambiar”
o En lugar de explicar lo que no se puede hacer, reflexionar cómo hacerlo.

Espíritu positivo
Miramos la vida identificando y valorando los aspectos más notables, restando importancia a las dificultades y limitaciones.

Excelencia
Cumplimiento con los estándares de calidad en la prestación de los servicios que lleve a un reconocimiento diferenciador frente a los competidores.

miércoles, 20 de enero de 2010

Ultimas novedades sobre La Implentación del Programa de Libros Electrónicos (PLE)

ESTIMADOS EMPRENDEDORES:
El Estudio Contable CÁCEDA & ASOCIADOS continuando con nuestra misión de actualizarte te  brinda un analisis de la implementación del Programa de Libros Electrónicos

La implementación del Programa de Libros Electrónicos (PLE) por parte de SUNAT a partir del 1 de julio del 2010, constituye un paso preliminar de todo un proyecto que se podría denominar la Contabilidad Virtual.
El día de hoy se llevó a cabo el Conversatorio Libros Electrónicos organizado por AELE y estuvo a cargo de Jorge de Velazco Borda, funcionario de SUNAT que ha participado en la elaboración del PLE. Algunos de los aspectos resaltantes de su exposición que considero importante retransmitir son los siguientes:



• La afiliación al sistema no es obligatoria, es de carácter optativo, pero una vez que el contribuyente envía por primera vez el resumen de un Libro Electrónico y SUNAT emite la Constancia de Recepción, no hay forma de dar marcha atrás ni de desafiliarse del Sistema, por lo cual cada contribuyente debe analizar si le conviene la afiliación.
• El Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia 286-2009/SUNAT no incluye el Registro de Compras, debido a que se requiere de un cambio legal para su inclusión, el mismo que debe ser del rango de Ley. Sobre este punto hay que recordar que la Ley de IGV establece que el Registro de Compras debe ser legalizado antes de su uso. Al respecto se indico que se han realizado las coordinaciones respectivas para que se lleve a cabo la modificación de la norma por parte del Congreso y recién a partir de esa fecha se incorporará el Registro de Compras al PLE.
• El proyecto que está trabajando SUNAT contempla que en el futuro se deje sin vigencia algunos Programas de Declaración Telemática, como el caso del PDB exportadores, PDT Retenciones, PDT Planillas electrónicas, entre otros. Para ello se contempla la posibilidad que SUNAT lleve los Registros de Ventas y de Compras en la WEB por encargo del contribuyente.
• Hay que tener presente que la norma recientemente promulgada (PLE) no implica que se enviará a SUNAT toda la información contenida en los respectivos Libros Electrónicos, en realidad solo se enviará un archivo de texto que constituye un Resumen del Libro Electrónico, el contribuyente seguirá conservando toda la información incluida en los respectivos libros de manera virtual. Se espera que en el futuro si se envíe toda la información y no solo un Resumen de los mismos.
• Dentro de las formalidades legales, el envío del Resumen de los Libros Electrónicos se realizará mediante la utilización de la Clave Sol, incluyendo un doble registro: la firma del deudor tributario y la firma del Contador (Contador Público Colegiado o Contador Mercantil), ambas firmas electrónicas, es decir mediante el uso de la Clave Sol (no se trata de firmas digitales). Para el caso de la firma del Contador, se ha contemplado la modificación de la normatividad vigente, de tal forma que aquellos contadores perceptores de rentas de quinta categoría, puedan inscribirse en el RUC y contar con su respectiva Clave Sol, de tal forma que puedan realizar la firma correspondiente.



Uno de los aspectos que se ha utilizado como argumento para justificar la implementación del PLE, es que representará una disminución importante de costos para las empresas, al eliminarse la obligación de la legalización de libros, el costo del papel al no tener que imprimirse los mismos y finalmente el costo del empaste respectivo. Considero que hay situaciones que no se han considerado al elaborar la norma y que pueden originar que realmente no signifique una eliminación de costos para los contribuyentes. A modo de ejemplo, menciono algunos de estos aspectos que he podido identificar del análisis de la norma y que para que la implementación del PLE realmente tenga el efecto esperado, implicará la modificación o adecuación de algunas normas:



• Para efectos de poder inscribir en los Registros Públicos los aumentos de capital producto de la capitalización de utilidades, nuevos aportes y otras formas permitidas por la Ley, se requiere adjuntar la copia de la legalización del Libro Diario, así como la copia del folio respectivo donde se ha anotado el asiento del aumento de capital, lo cual implicará que el contribuyente tenga que legalizar e imprimir el libro respectivo (el mismo procedimiento se requiere para las disminuciones de capital).
• Para efectos de algunos procesos de conciliación judicial, peritajes y otros similares, se exige la exhibición de determinados Libros Contables, los mismos que deben estar legalizados. Debemos tener en cuenta que el PLE es un requerimiento tributario y conociendo la cultura imperante, no sería de sorprenderse que alguna autoridad desconozca la validez de los Libros Electrónicos en algunos de estos procesos y exija la presentación de los Libros legalizados.
• Se tendrán que establecer mecanismos operativos y de control para los casos de las Juntas de Supervisión de algunas sociedades y para los procesos de Auditoría Externa, los cuales deberán contemplar que ya no existe el libro físico y que ahora es virtual (para quienes se afilien al sistema), de tal forma que se garantice que la información incluida en un medio virtual es la que corresponde a las operaciones de la empresa y que no han sido alteradas, ya sea de manera involuntaria o intencional.



Considero que la norma del PLE es un paso importante, más si consideramos el avance vertiginoso de la tecnología, algo que no podemos desconocer, pero hay algunos aspectos que deberán ser revisados e incorporados a la normatividad vigente, de tal forma que se logre con los objetivos esperados.
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Suspensión de Cuarta Categoría - Parámetros para aplicar suspensión de pagos a cuenta y retenciones

ESTIMADOS EMPRENDEDORES:

Estudio Contable CÁCEDA & ASOCIADOS continuando con nuestra misión de actualizarte te informa que Mediante Resolución de Superintendencia Nº 006-2010/SUNAT publicada el 14 de enero del 2010, SUNAT establece los importes que deben considerar los contribuyentes para efectos de contemplar la obligatoriedad de aplicar las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría en el ejercicio 2010.



Obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría 2010

SUNAT establecerá que no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales que sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el importe de S/.2,625.00 mensuales.

Cabe referir que mediante Decreto Supremo Nº 215-2006-EF, vigente a partir del 01 de enero de 2007, los agentes de retención del Impuesto a la Renta no deberán realizar retenciones cuando:

a). Los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/.1,500.00.

b). El perceptor de rentas de cuarta categoría haya sido autorizado por la SUNAT a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, lo cual deberá acreditar con la constancia de suspensión de retenciones respectiva.

Por otra parte, para efectos de contemplar la suspensión de de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales procederá la suspensión para las personas naturales cuando los ingresos que proyectan percibir en el 2010 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el importe de S/.31,500.00 anuales.



Por ejemplo, si en el 2010 una persona natural proyecta generar ingresos mensuales de S/.2,700 por recibos por honorarios ¿deberá obtener la constancia de suspensión de retenciones?. En principio es pertinente indicar que el contribuyente debe proyectar lo que percibirá en el ejercicio, es decir, debe declarar a la Administración cuanto es lo que aproximadamente percibirá. Pues bien aqui es importante analizar si sus ingresos serán esporádicos o uniformes, ya que si mensualmente percibirá S/.2,700 en la proyección anual percibiría S/.32,400 que excedería el límite que asciende a S/.31,500 en el 2010, y en consecuencia al final si debería tributar:

Renta Bruta                            32,400
Deducción 20% (6,480)       25,920

+ Otras rentas de cuarta ……….. 0

+ Rentas de quinta categoría….. 0

Rentas del trabajo en el país 25,920

Deducción 7 UIT                     (25,200)

Renta neta del trabajo                   720
IR según escala (15%) ……….       108


Como se puede apreciar en el caso de la persona natural si le correspondería pagar IR por el ejercicio 2010. Sin embargo debe ponderarse que en el transcurso del ejercicio le hubiesen retenido S/.270 en cada recibo por lo cual hubiese acumulado S/.3,240 de crédito por retenciones. Este punto es importante para ponderar la conveniencia de solicitar la constancia de suspensión al inicio del ejercicio pero evaluar que no exceder el límite aual.


Recordar que los sujetos comprendidos en el CAS se encuentran obligados a emitir recibos por honorarios, y en caso no cuenten con la constancia de suspensión de retenciones, la entidad empleadora le retendrá el 10%. Es una práctica usual (aunque no por ello correcta) solicitar que el prestador emita los recibos por honorarios mucho antes de pagarle la retribución por lo cual se recomienda ser prudente y coordinar con el personal encargado para efectos de subsanar omisiones oportunamente
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Pérdida o Destrucción de los Libros y Comunicación de la Pérdida o Destrucción de los Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios


ESTIMADOS EMPRENDEDORES:

EL ESTUDIO CONTABLE CÁCEDA & ASOCIADOS continuando con nuestra misión de actualizarte te brinda la disposición vigente a partir del 2010 referente a Pérdida O destrucción de los libros y Comunicación de la pérdida o destrucción de los Libros Y registros Vinculados a Asuntos tributarios. De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 239-2008/SUNAT.

Tal como señala en la norma citada, los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, de los libros y registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, deberán comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el Código Tributario.

ASPECTOS QUE DEBE CONTENER LA COMUNICACIÓN A LA SUNAT
Dicha comunicación deberá contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes mencionados en el párrafo anterior, así como el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos. Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma, si fuera el caso.

En todos los casos se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor tributario respecto de la ocurrencia de los hechos materia de este artículo.

Importante:
La perdida o destrucción aplicable a los documentos a los que se hace referencia en el Reglamento de Comprobantes de Pago, se les aplicará el procedimiento dispuesto en dicho Reglamento.

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LIBROS DE CONTABILIDAD: PLAZOS DE ATRASO

ESTIMADOS EMPRENDEDORES:
EL ESTUDIO CONTABLE CÁCEDA & ASOCIADOS continuando con nuestra misión de actualizarte te brinda la disposición vigente a partir del 2009 referente a los plazos maximos de atraso de los Libros Y registros Vinculados a Asuntos tributarios. De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 239-2008/SUNAT.

1 LIBRO CAJA Y BANCOS Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.

2 LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS Diez (10) días hábiles Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta.

Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago.

3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta:
Tres (3) meses (*) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta:

Diez (10) días hábiles Desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o del ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate.

4 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el pago.

5 LIBRO DIARIO Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

5-A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

6 LIBRO MAYOR Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

8 REGISTRO DE COMPRAS Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

10 REGISTRO DE COSTOS Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

11 REGISTRO DE HUÉSPEDES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS Un (1) mes (**) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO Tres (3) meses (**) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

15 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/SUNAT Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

16 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes.

17 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.

18 REGISTRO IVAP Diez (10) días hábiles Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según corresponda.

19 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 022-98/SUNAT Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

20 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-99/SUNAT Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

21 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNAT Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

22 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2004/SUNAT Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

23 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257-2004/SUNAT Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

24 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 258-2004/SUNAT Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

25 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259-2004/SUNAT Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

(*) Tratándose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a 100 Unidades Impositivas Tributarias, y que hayan optado por llevar el Libro de Inventarios y Balances de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 071-2004/SUNAT (salvo lo referido al “Anexo 3 – Control mensual de la cuenta 10 – Caja y Bancos”, “Anexo 5 – Control mensual de los bienes del Activo Fijo propios” y "Anexo 6-Control mensual de los bienes del Activo Fijo de Terceros"; según corresponda), deberán registrar sus operaciones con un atraso no mayor a diez (10) días hábiles contados desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate.

(**) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde el primer día del mes siguiente a enero o junio, según corresponda.

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