jueves, 26 de noviembre de 2015

Artículo elaborado por : Especialista Max Cáceda
Preparo este artículo en base a las consultas efectuadas por unos colegas y amigos.
El pasado 24 de noviembre del 2015 se promulgo la Ley N° 30367 Ley que protege a la Madre Trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso.
Analizando esta ley, se declara “nulo” el despido que tenga por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si ese despido se produce en cualquier momento del período de gestación, o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento.
Ahora si el empleador "no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir" se presumirá que el despido tiene por motivo el embarazo o sus consecuencias. Cortando  de raíz cualquier abuso con las mujeres que salen embarazadas y el empleador busca despedirla por cualquier medio, o bajo la utilización de diferentes artificios.
Con la Ley N° 30367  La nueva Ley que protege a la Madre Trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso, se modifican:
Ø  artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 Ley de productividad y competitividad laboral

Ø  El artículo 1 de la Ley 26644 (ley que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante)

Quedando  de la siguiente manera:
“Artículo 1. Precísase que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto”.


Hasta la próxima.
Max Cáceda.

domingo, 8 de noviembre de 2015

Gratificación 2015 Analisis, Comentarios y Determinación



Especialista Max Cáceda
 La empresa está obligada a abonar como máximo al 15 de Noviembre del de 2015.las gratificaciones, por el cual en el presente comentario desmenuzaré los principales aspectos a tener en cuenta para que calcules adecuadamente el monto que se deben entregar por concepto de gratificación y eviten las empresas multas y sanciones que actualmente está aplicando la Superintendencia Nacional de Fiscalización laboral  (Sunafil). Tal como lo veremos en las siguientes líneas.

Actualmente los trabajadores de la actividad privada, además de su gratificación por Fiestas Patrias, percibirán como bonificación extraordinaria el 9% sobre dicha gratificación.

Este monto es el equivalente a lo que los empleadores dejarán de aportar a Essalud, de conformidad con la Ley 29714, que desgravó las gratificaciones de julio y diciembre hasta el 31 de diciembre de 2014

De esta manera, considerando el 13% que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP o AFP, el  incremento efectivo resultará en la práctica del 22% aproximadamente (13% + 9%), respecto de la gratificación que percibían antes de que la Ley 29714 dispusiera su inafectación. 

En el caso de los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será el 9%, sino el 6,75% del monto de la gratificación.
Así mismo también planteo una serie de preguntas y respuestas respecto a la gratificación, quiénes tienen o no derecho a recibirla y cómo se calcula:
Desde un punto de vista de la normatividad laboral vigente, la gratificación es un beneficio que percibe el trabajador del régimen laboral de la actividad privada es decir, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, tanto el julio (fiestas patrias) como en diciembre (navidad).
Equivale a una remuneración completa, siempre que el trabajador haya laborado seis meses completos seguidos (enero a junio), en el caso del que percibirá por fiestas patrias.
Los trabajadores que tienen el derecho a recibir este pago son aquellos con relación en empresas del sector privado y para entidades públicas sujetas, siempre que en su contrato de trabajo establezca que se rigen por la legislación laboral privada.
También se incluyen a los trabajadores extranjeros, y los socios de las cooperativas de trabajadores.Los trabajadores de la pequeña empresa reciben la mitad. Tal como lo explicare en una serie de preguntas y respuestas precisas para una mejor metodología didáctica y aplicativa.

¿Quienes tienen derecho a la gratificación?
Los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores).

Los trabajadores nuevos de las pequeñas empresas recibirán medio sueldo de gratificación (DS. 013-2013-PRODUCE)

No se requiere que el trabajador labore un mínimo de 4 horas diarias para tener derecho a la gratificación.

Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986).

¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?
Los trabajadores nuevos de las microempresas contratados después de la inscripción  de la empresa en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).

Los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios).

Los trabajadores de la actividad agraria y los que perciben “Remuneración integral” (La gratificación y la CTS ya están incluidas en su remuneración integral)

¿Cuál es el monto de la gratificación?
La gratificación de julio será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 31 de Octubre de 2015.

Los nuevos trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de haberse inscrito en el REMYPE, tienen derecho a medio sueldo de gratificación.

Se entiende como remuneración, a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición, incluyendo las gratificaciones ordinarias que se otorgan voluntariamente o por acuerdo, durante más de dos años consecutivos.

No se considera remuneración computable para las gratificaciones a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en elartículo 19° de la Ley de CTS.

¿Qué se entiende por remuneración regular?
Se considera remuneración regular, por tanto computable para la gratificación, aquella percibida “habitualmente” por el trabajador, aun cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre).

La ley señala que tratándose de remuneraciones variables (comisiones, destajo, etc.) se considera cumplido el requisito de regularidad “si el trabajador las ha percibido, cuando menos en tres meses, durante el semestre correspondiente”.

¿Cuál es la gratificación de los comisionistas?
Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá en base al promedio de los 6 meses anteriores al 15 de julio.


¿Qué requisitos se exigen para el pago de la gratificación?
Para percibir la gratificación el trabajador debe estar laborando en julio de 2014 a menos que esté de vacaciones o gozando de subsidios con descanso médico.

En caso de que el trabajador cuente con menos de 6 meses percibirá la gratificación en función de los meses laborados (un sexto por mes completo).

¿Se paga la gratificación por treintavos?
Conforme al DS. 017-2002, los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, tienen derecho a un sexto de su remuneración por dicho mes. Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias injustificadas por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir. 

Si el trabajador ingresa o cesa en el trascurso del mes, los días de dicho mes incompleto no son computables para el cálculo de la gratificación. 

Exclusión
No tienen derecho a recibir las gratificaciones los trabajadores de la micro empresa no tienen derecho a recibir gratificación ni aquellos que labores menos de 4 horas diarias o 20 semanales.
Tampoco los que tengan un contrato de locación de servicios ni aquellos contratados bajo modalidades de formación como las prácticas preprofesionales, profesionales y similares .

Cálculo
Para determinar el cálculo, se considera como base el sueldo vigente al 30 de junio de 2014. Si el trabajador trabajo de enero a junio recibirá un sueldo completo, pero si trabajó por lo menos un mes dentro de ese semestre recibirá la parte proporcional de la gratificación.
La remuneración que se considera para el cálculo son todas aquellas cantidades que el trabajador regularmente perciba, en dinero o en especie, por su trabajo, siempre que pueda disponer de ese monto (gratificación= sueldo + ingresos regulares).
Para incorporar una remuneración regular al cálculo se suman los montos y se dividen entre seis.
No se incluyen en el cálculo:
Las gratificaciones extraordinarias o pagos entregados por el empleador como una liberalidad o materia de negociación colectiva, entre otros.
La bonificación por cierre de pliego.
-Utilidades.
Costos o valor de las condiciones de trabajo (movilidad en ventas, viviendas en campamentos mineros, valor de la ropa y demás implementos de trabajo, entre otros).
Canasta Navideña o similar.
El valor de transporte (supeditado a la asistencia del trabajo y que incluye la movilidad de la vivienda a la oficina y viceversa).
La bonificación por educación, cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, y similares.
Los bienes entregados de la propia producción de la empresa (conservas, zapatos o cualquier otro que produzca la empresa).
Los vales de alimentos.

Aspecto tributario
Las gratificaciones legales se consideran ingresos sujetos al pago del Impuesto a la Renta, y son consideradas como un gasto deducible para la empresa.

Aportes y contribuciones
Hasta el 31 de diciembre de 2014, las gratificaciones del régimen laboral privado no se encuentran afectas a aportaciones, es decir descuentos de AFP u ONP, ni de la contribución a Essalud.
El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al EsSalud son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.
Multas
El incumplimiento por parte del empleador del pago de las gratificaciones es considerado como una infracción grave, y se sanciona de acuerdo al número de trabajadores afectados.


Las multas se expresan en Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que para el año 2014 es de S/. 3.800.
Las escalas de multas previstas para las micro empresas y pequeñas empresas, definidas según la ley que las regula, contemplan la reducción del cincuenta por ciento (50%) establecida en el tercer párrafo del artículo 39 de la Ley. Para acceder a las tablas previstas para micro empresas y pequeñas empresas, es requisito que las empresas estén inscritas en el REMYPE antes de la generación de la orden de inspección.

Caso práctico I
Información
Remuneración mensual: S/. 800.
Asignación familiar: S/. 75
Fecha de ingreso: 1 de enero de 2009
Procedimiento
1. Determinación del tiempo de servicios computable: Al haber laborado durante todo el semestre que va desde el 1 de enero al 30 de junio de 2014 se considerarán 6 meses completos que equivalen a 6/6 (1/6 por mes completo laborado).
2. Determinación de la remuneración computable: La cual equivale a la remuneración básica y todo beneficio de carácter remunerativo percibido regularmente en el semestre. En este caso ingresarán al cálculo:
Remuneración: S/. 800.
Asignación familiar: S/. 75
Total: S/. 875

Fórmula
875 × 6/6 = S/. 875, que corresponde a la gratificación por Fiestas Patrias.

Caso práctico II
Información
María Robles es una trabajadora de la empresa “MASTER  THINGSA ”. Ella entró a laborar el 05 de abril de este año percibiendo una remuneración mensual de S/. 900.00 Nuevos Mensuales. Adicionalmente, durante los meses de abril, mayo y junio percibió S/. 40.00, S/. 50.00 y S/. 25.00 Nuevos Soles por concepto de horas extras, respectivamente.
 La pregunta sería cuanto recibirá María Roblespor Gratificación de Julio 2014 y por Bonificación extraordinaria de conformidad con la Ley 29714.
SOLUCIÓN:
Tomando en cuenta la base legal indicada en el primer caso procederemos a determinar la remuneración computable necesaria para resolver el presente caso.

Remuneración computable:
• Remuneración básica al 30 de junio: S/: 900.00 Nuevos Soles
• Horas extras: S/. 19.17. Nuevos Soles (la suma de todos los montos otorgados por concepto de horas extras durante el semestre entre los 6 meses).

Remuneración computable: S/. 919.17 Nuevos Soles

 Cálculo de monto de la gratificación en función de los meses y días laborados dentro del semestre (2 meses y 26 días)
a) Cálculo de monto de la gratificación en función de los meses laborados dentro del semestre (2 meses)

Monto de la Gratificación por los meses laborados: Remuneración computable / Número de meses del semestre a computar x Número de meses laborados dentro de dicho semestre

Monto de la Gratificación: S/. 919.17 Nuevos Soles / 6 x 2 meses
Monto de la Gratificación por los meses laborados: S/. 306.39 Nuevos Soles

b) Cálculo de monto de la gratificación en función de los días laborados dentro del semestre (26 días)

Monto de la Gratificación por los días laborados: Remuneración computable / Número de meses del semestre a computar / 30 x Número de días laborados dentro de dicho semestre.

Monto de la Gratificación: S/. 919.17 Nuevos Soles / 6 / 30 x 26 días
Monto de la Gratificación por los días laborados: S/. 132.77 Nuevos Soles

c) Monto total de la gratificación por los 2 meses y 26 días de labores: S/. 306.39 Nuevos Soles + S/. 132.77 Nuevos Soles: S/. 439.16 Nuevos Soles

Ahora bien, como se hizo en el Caso N° 1, en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 3° de la Ley N° 29351 (01.05.2009), la María Robles deberá recibir el aporte que efectuaba a ESSALUD, esto es, el 9% de la gratificación. Aplicando lo señalado al caso tendríamos:

Bonificación extraordinaria: 9% del monto de la gratificación
Bonificación extraordinaria: 9% (S/. 439.16 Nuevos Soles)
Bonificación extraordinaria: S/. 39.52 Nuevos Soles

RESPUESTA:
La Srta. María Robles deberá recibir el monto de S/. 439.16 Nuevos Soles por concepto de gratificación y S/.39.52 Nuevos Soles por concepto de la bonificación extraordinaria del 9%.

Hasta la Próxima.
Max

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