jueves, 26 de noviembre de 2015

Artículo elaborado por : Especialista Max Cáceda
Preparo este artículo en base a las consultas efectuadas por unos colegas y amigos.
El pasado 24 de noviembre del 2015 se promulgo la Ley N° 30367 Ley que protege a la Madre Trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso.
Analizando esta ley, se declara “nulo” el despido que tenga por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si ese despido se produce en cualquier momento del período de gestación, o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento.
Ahora si el empleador "no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir" se presumirá que el despido tiene por motivo el embarazo o sus consecuencias. Cortando  de raíz cualquier abuso con las mujeres que salen embarazadas y el empleador busca despedirla por cualquier medio, o bajo la utilización de diferentes artificios.
Con la Ley N° 30367  La nueva Ley que protege a la Madre Trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso, se modifican:
Ø  artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 Ley de productividad y competitividad laboral

Ø  El artículo 1 de la Ley 26644 (ley que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante)

Quedando  de la siguiente manera:
“Artículo 1. Precísase que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto”.


Hasta la próxima.
Max Cáceda.

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