Estimados Colegas, Amigos y Lectores
Se ha dado la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que
declara la inconstitucionalidad del artículo
5 de la Ley 29720, norma que obligaba a las empresas que no cotizan en
Bolsa a auditar sus estados financieros y a publicarlos en el portal de la
Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Norma afectaba derechos y competitividad
de más de 5,000 empresas, generando sobrecostos por hasta US$ 20,000 anuales.
La
Sentencia fue dada el 5 de abril y que ha pasado desapercibido por
la coyuntura política, Esta Resolución estará vigente a partir de su
publicación en el diario oficial.
Ahora
“La declaración de inconstitucionalidad no tendrá efectos retroactivos, pero
las obligaciones que hubiesen sido exigibles con anterioridad (por ejemplo la
presentación de estados financieros correspondientes al 2014) no deberían ser
exigidas por la SMV (debido a su manifiesta
inconstitucionalidad). En caso la SMV los solicite, cabría iniciar un
proceso de amparo”,
Breve Reseña
En el 2011, el Gobierno peruano presentó la Ley N°29720, de
promoción de valores mobiliarios y fortalecimiento de capitales. En su
artículo 5, el texto obligaba a que
todas aquellas empresas con ingresos o activos que superen las 3,000 UIT (S/ 11,850,000, considerando la UIT vigente
S/. 3,950), estaban forzadas a presentar todos sus estados financieros
auditados a la SMV (Superintendencia de mercado y Valores) y adecuados a las
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Esa información, además, sería obligatoriamente de
carácter público.
Ante ello, el sector
empresarial presentó una acción de
inconstitucionalidad contra dicho artículo. “Esta demanda fue interpuesta
por más de 5,000 empresas formales a través de una serie de gremios
empresariales, que, advirtieron al TC sobre la cuestionada disposición legal,
ya que no solo era inconstitucional sino que además hubiera generado
sobrecostos anuales injustificados, distorsionando el mercado y afectando la
competitividad de las pequeñas empresas que no cotizan en Bolsa”, La sentencia N°00009-2014-PI/TC,
publicada el 5 de abril en el portal del TC y que se difundirán en las normas
legales, dejará sin efecto en su totalidad el artículo 5 de la Ley 29720.
Base Legal art. 98 Código
Procesal Constitucional: Competencia y Legitimación.
Art. 203 Constitución Política del Estado.
Argumento de las empresas afectadas debidamente
agremiadas
El argumento
de las pequeñas empresas afectadas era que la norma señalada debía ser
derogada, por cuanto colisiona con el derecho a la información reservada y
confidencial (secreto bancario y reserva tributaria), que la Constitución
garantiza a las empresas, a sus accionistas y directores. Esta
información califica como “sensible” y está protegida por el derecho a la
intimidad.
Asimismo, la CCL estimó que la obligación de presentar
estados financieros auditados hubiera generado sobrecostos anuales a más de
5,000 empresas involucradas, porque hubieran tenido que desembolsar entre
US$5,000 a US$20,000 anuales para cumplir con esta obligación.
Postura del TC
El Tribunal Constitucional declaró ayer 06 de abril, que dicha acción era fundada y, por lo tanto,
las grandes empresas ya no estarán obligadas a publicar sus estados
financieros. Son dos cosas que ya no serán obligatorias: presentar la
información financiera a la SMV y tampoco hacerla pública.
Así mismo el TC ha establecido que imponer el principio de transparencia propio del mercado de valores, a
empresas que han decidido no participar en él, es una limitación injustificada
a aquel derecho.
Para terminar esta acción fue promovido por empresas
debidamente organizadas en distintos gremios y/o asociaciones, a pesar de que
el Congreso sostuvo que la medida era de “interés público” por la necesidad de
transparencia. Donde el Máximo Tribunal y última instancia Jurisdiccional en nuestro país, nos dio la razón y resolvió
que ello no prevalece sobre el derecho a
la intimidad de las empresas afectadas.
Convocamos a todos los Colegas e interesados a presentar
propuesta al correo cemprepro@hotmail.com
para establecer la fecha para debatir libre y gratuitamente, y exponer
nuestros puntos de vista, analizar los pro y contra de la reciente sentencia
del TC. Así como evaluar en conjunto las incidencias en nuestra actividad
profesional y relación con nuestros clientes.
Hasta la próxima.
Max Cáceda
Consultor Corporativo
Fuente:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2016/00009-2014-AI.pdf
Diario Gestión. / Diario el
Comercio