jueves, 7 de abril de 2016

Empresas que no cotizan en la Bolsa ya no presentarán balances ante SMV


Estimados Colegas, Amigos y Lectores
Se ha dado la reciente sentencia del Tribunal  Constitucional (TC) que declara la inconstitucionalidad del artículo 5 de la Ley 29720, norma que obligaba a las empresas que no cotizan en Bolsa a auditar sus estados financieros y a publicarlos en el portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Norma afectaba derechos y competitividad de más de 5,000 empresas, generando sobrecostos por hasta US$ 20,000 anuales.
La  Sentencia fue dada el  5 de abril y que ha pasado desapercibido por la coyuntura política, Esta Resolución estará vigente a partir de su publicación en el diario oficial.
Ahora “La declaración de inconstitucionalidad no tendrá efectos retroactivos, pero las obligaciones que hubiesen sido exigibles con anterioridad (por ejemplo la presentación de estados financieros correspondientes al 2014) no deberían ser exigidas por la SMV (debido a su manifiesta inconstitucionalidad). En caso la SMV los solicite, cabría iniciar un proceso de amparo”,
Breve Reseña
En el 2011, el Gobierno peruano presentó la Ley N°29720, de promoción de valores mobiliarios y fortalecimiento de capitales. En su artículo 5, el texto obligaba a que todas aquellas empresas con ingresos o activos que superen las 3,000 UIT  (S/ 11,850,000, considerando la UIT vigente S/. 3,950), estaban forzadas a presentar todos sus estados financieros auditados a la SMV (Superintendencia de mercado y Valores) y adecuados a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Esa información, además, sería obligatoriamente de carácter público.
Ante ello, el sector empresarial presentó una acción de inconstitucionalidad contra dicho artículo. “Esta demanda fue interpuesta por más de 5,000 empresas formales a través de una serie de gremios empresariales, que, advirtieron al TC sobre la cuestionada disposición legal, ya que no solo era inconstitucional sino que además hubiera generado sobrecostos anuales injustificados, distorsionando el mercado y afectando la competitividad de las pequeñas empresas que no cotizan en Bolsa”, La sentencia N°00009-2014-PI/TC, publicada el 5 de abril en el portal del TC y que se difundirán en las normas legales, dejará sin efecto en su totalidad el artículo 5 de la Ley 29720.
Base  Legal art. 98 Código Procesal Constitucional: Competencia y Legitimación.
                             Art. 203 Constitución Política del Estado.

Argumento de las empresas afectadas debidamente agremiadas
El  argumento de las pequeñas empresas afectadas era que la norma señalada debía ser derogada, por cuanto colisiona con el derecho a la información reservada y confidencial (secreto bancario y reserva tributaria), que la Constitución garantiza a las empresas, a sus accionistas y directores. Esta información califica como “sensible” y está protegida por el derecho a la intimidad.
Asimismo, la CCL estimó que la obligación de presentar estados financieros auditados hubiera generado sobrecostos anuales a más de 5,000 empresas involucradas, porque hubieran tenido que desembolsar entre US$5,000 a US$20,000 anuales para cumplir con esta obligación.

Postura del TC
El Tribunal Constitucional declaró ayer  06 de abril,  que dicha acción era fundada y, por lo tanto, las grandes empresas ya no estarán obligadas a publicar sus estados financieros. Son dos cosas que ya no serán obligatorias: presentar la información financiera a la SMV y tampoco hacerla pública.
Así mismo el TC ha establecido que imponer el principio de transparencia propio del mercado de valores, a empresas que han decidido no participar en él, es una limitación injustificada a aquel derecho.
Para terminar esta acción fue promovido por empresas debidamente organizadas en distintos gremios y/o asociaciones, a pesar de que el Congreso sostuvo que la medida era de “interés público” por la necesidad de transparencia. Donde el Máximo Tribunal y última instancia Jurisdiccional  en nuestro país, nos dio la razón y resolvió que ello no prevalece sobre el derecho a la intimidad de las empresas afectadas.

Convocamos a todos los Colegas e interesados a presentar propuesta al correo cemprepro@hotmail.com  para establecer la fecha para debatir libre y gratuitamente, y exponer nuestros puntos de vista, analizar los pro y contra de la reciente sentencia del TC. Así como evaluar en conjunto las incidencias en nuestra actividad profesional y relación con nuestros clientes.

Hasta la próxima.
   
     Max  Cáceda
Consultor Corporativo

Fuente:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2016/00009-2014-AI.pdf
Diario Gestión. / Diario el Comercio        



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