miércoles, 20 de enero de 2010

Ultimas novedades sobre La Implentación del Programa de Libros Electrónicos (PLE)

ESTIMADOS EMPRENDEDORES:
El Estudio Contable CÁCEDA & ASOCIADOS continuando con nuestra misión de actualizarte te  brinda un analisis de la implementación del Programa de Libros Electrónicos

La implementación del Programa de Libros Electrónicos (PLE) por parte de SUNAT a partir del 1 de julio del 2010, constituye un paso preliminar de todo un proyecto que se podría denominar la Contabilidad Virtual.
El día de hoy se llevó a cabo el Conversatorio Libros Electrónicos organizado por AELE y estuvo a cargo de Jorge de Velazco Borda, funcionario de SUNAT que ha participado en la elaboración del PLE. Algunos de los aspectos resaltantes de su exposición que considero importante retransmitir son los siguientes:



• La afiliación al sistema no es obligatoria, es de carácter optativo, pero una vez que el contribuyente envía por primera vez el resumen de un Libro Electrónico y SUNAT emite la Constancia de Recepción, no hay forma de dar marcha atrás ni de desafiliarse del Sistema, por lo cual cada contribuyente debe analizar si le conviene la afiliación.
• El Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia 286-2009/SUNAT no incluye el Registro de Compras, debido a que se requiere de un cambio legal para su inclusión, el mismo que debe ser del rango de Ley. Sobre este punto hay que recordar que la Ley de IGV establece que el Registro de Compras debe ser legalizado antes de su uso. Al respecto se indico que se han realizado las coordinaciones respectivas para que se lleve a cabo la modificación de la norma por parte del Congreso y recién a partir de esa fecha se incorporará el Registro de Compras al PLE.
• El proyecto que está trabajando SUNAT contempla que en el futuro se deje sin vigencia algunos Programas de Declaración Telemática, como el caso del PDB exportadores, PDT Retenciones, PDT Planillas electrónicas, entre otros. Para ello se contempla la posibilidad que SUNAT lleve los Registros de Ventas y de Compras en la WEB por encargo del contribuyente.
• Hay que tener presente que la norma recientemente promulgada (PLE) no implica que se enviará a SUNAT toda la información contenida en los respectivos Libros Electrónicos, en realidad solo se enviará un archivo de texto que constituye un Resumen del Libro Electrónico, el contribuyente seguirá conservando toda la información incluida en los respectivos libros de manera virtual. Se espera que en el futuro si se envíe toda la información y no solo un Resumen de los mismos.
• Dentro de las formalidades legales, el envío del Resumen de los Libros Electrónicos se realizará mediante la utilización de la Clave Sol, incluyendo un doble registro: la firma del deudor tributario y la firma del Contador (Contador Público Colegiado o Contador Mercantil), ambas firmas electrónicas, es decir mediante el uso de la Clave Sol (no se trata de firmas digitales). Para el caso de la firma del Contador, se ha contemplado la modificación de la normatividad vigente, de tal forma que aquellos contadores perceptores de rentas de quinta categoría, puedan inscribirse en el RUC y contar con su respectiva Clave Sol, de tal forma que puedan realizar la firma correspondiente.



Uno de los aspectos que se ha utilizado como argumento para justificar la implementación del PLE, es que representará una disminución importante de costos para las empresas, al eliminarse la obligación de la legalización de libros, el costo del papel al no tener que imprimirse los mismos y finalmente el costo del empaste respectivo. Considero que hay situaciones que no se han considerado al elaborar la norma y que pueden originar que realmente no signifique una eliminación de costos para los contribuyentes. A modo de ejemplo, menciono algunos de estos aspectos que he podido identificar del análisis de la norma y que para que la implementación del PLE realmente tenga el efecto esperado, implicará la modificación o adecuación de algunas normas:



• Para efectos de poder inscribir en los Registros Públicos los aumentos de capital producto de la capitalización de utilidades, nuevos aportes y otras formas permitidas por la Ley, se requiere adjuntar la copia de la legalización del Libro Diario, así como la copia del folio respectivo donde se ha anotado el asiento del aumento de capital, lo cual implicará que el contribuyente tenga que legalizar e imprimir el libro respectivo (el mismo procedimiento se requiere para las disminuciones de capital).
• Para efectos de algunos procesos de conciliación judicial, peritajes y otros similares, se exige la exhibición de determinados Libros Contables, los mismos que deben estar legalizados. Debemos tener en cuenta que el PLE es un requerimiento tributario y conociendo la cultura imperante, no sería de sorprenderse que alguna autoridad desconozca la validez de los Libros Electrónicos en algunos de estos procesos y exija la presentación de los Libros legalizados.
• Se tendrán que establecer mecanismos operativos y de control para los casos de las Juntas de Supervisión de algunas sociedades y para los procesos de Auditoría Externa, los cuales deberán contemplar que ya no existe el libro físico y que ahora es virtual (para quienes se afilien al sistema), de tal forma que se garantice que la información incluida en un medio virtual es la que corresponde a las operaciones de la empresa y que no han sido alteradas, ya sea de manera involuntaria o intencional.



Considero que la norma del PLE es un paso importante, más si consideramos el avance vertiginoso de la tecnología, algo que no podemos desconocer, pero hay algunos aspectos que deberán ser revisados e incorporados a la normatividad vigente, de tal forma que se logre con los objetivos esperados.
Con la Pasión que nos caracteriza.



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