miércoles, 20 de enero de 2010

Suspensión de Cuarta Categoría - Parámetros para aplicar suspensión de pagos a cuenta y retenciones

ESTIMADOS EMPRENDEDORES:

Estudio Contable CÁCEDA & ASOCIADOS continuando con nuestra misión de actualizarte te informa que Mediante Resolución de Superintendencia Nº 006-2010/SUNAT publicada el 14 de enero del 2010, SUNAT establece los importes que deben considerar los contribuyentes para efectos de contemplar la obligatoriedad de aplicar las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría en el ejercicio 2010.



Obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría 2010

SUNAT establecerá que no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales que sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el importe de S/.2,625.00 mensuales.

Cabe referir que mediante Decreto Supremo Nº 215-2006-EF, vigente a partir del 01 de enero de 2007, los agentes de retención del Impuesto a la Renta no deberán realizar retenciones cuando:

a). Los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/.1,500.00.

b). El perceptor de rentas de cuarta categoría haya sido autorizado por la SUNAT a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, lo cual deberá acreditar con la constancia de suspensión de retenciones respectiva.

Por otra parte, para efectos de contemplar la suspensión de de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales procederá la suspensión para las personas naturales cuando los ingresos que proyectan percibir en el 2010 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el importe de S/.31,500.00 anuales.



Por ejemplo, si en el 2010 una persona natural proyecta generar ingresos mensuales de S/.2,700 por recibos por honorarios ¿deberá obtener la constancia de suspensión de retenciones?. En principio es pertinente indicar que el contribuyente debe proyectar lo que percibirá en el ejercicio, es decir, debe declarar a la Administración cuanto es lo que aproximadamente percibirá. Pues bien aqui es importante analizar si sus ingresos serán esporádicos o uniformes, ya que si mensualmente percibirá S/.2,700 en la proyección anual percibiría S/.32,400 que excedería el límite que asciende a S/.31,500 en el 2010, y en consecuencia al final si debería tributar:

Renta Bruta                            32,400
Deducción 20% (6,480)       25,920

+ Otras rentas de cuarta ……….. 0

+ Rentas de quinta categoría….. 0

Rentas del trabajo en el país 25,920

Deducción 7 UIT                     (25,200)

Renta neta del trabajo                   720
IR según escala (15%) ……….       108


Como se puede apreciar en el caso de la persona natural si le correspondería pagar IR por el ejercicio 2010. Sin embargo debe ponderarse que en el transcurso del ejercicio le hubiesen retenido S/.270 en cada recibo por lo cual hubiese acumulado S/.3,240 de crédito por retenciones. Este punto es importante para ponderar la conveniencia de solicitar la constancia de suspensión al inicio del ejercicio pero evaluar que no exceder el límite aual.


Recordar que los sujetos comprendidos en el CAS se encuentran obligados a emitir recibos por honorarios, y en caso no cuenten con la constancia de suspensión de retenciones, la entidad empleadora le retendrá el 10%. Es una práctica usual (aunque no por ello correcta) solicitar que el prestador emita los recibos por honorarios mucho antes de pagarle la retribución por lo cual se recomienda ser prudente y coordinar con el personal encargado para efectos de subsanar omisiones oportunamente
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